Alivio de deuda de taxes con el IRS para contratistas de construcción Lo resolvemos mientras la obra sigue avanzando.
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La construcción paga a pedazos: un pago parcial aquí, una factura final allá, casi siempre con un 1099 y sin nada retenido para taxes. Si se atrasa con los pagos estimados o con la nómina de su cuadrilla, el IRS puede embargar el dinero que le deben los contratistas generales. Nosotros nos encargamos del IRS para que la obra siga.
15.3%
El impuesto de trabajo por cuenta propia sobre sus ganancias netas, aparte del impuesto sobre el ingreso. Nadie se lo retiene de un pago de obra.
Por qué pasa
Por qué los contratistas se atrasan con el IRS
A un pago parcial de obra nadie le retiene taxes. Además del impuesto sobre el ingreso, debe el impuesto de trabajo por cuenta propia, 15.3% de sus ganancias netas: el Seguro Social y Medicare que normalmente comparte con un patrón (IRS, impuesto de trabajo por cuenta propia). Si espera deber $1,000 o más, por lo general tiene que hacer pagos estimados cada trimestre (IRS, pagos estimados).
Con el flujo de dinero de la construcción, esos pagos son fáciles de saltar. El material se compra por adelantado, el contratista general paga cuando paga, la retención se queda guardada hasta cerrar la obra y un mes de lluvia lo frena todo. Luego llega abril, la cuenta es por todo el año y los pagos estimados del año siguiente ya van atrasados.
Cuando tiene cuadrilla, la nómina abre una segunda cuenta con el IRS. Los impuestos retenidos se tienen que depositar a tiempo. Y si les paga a sus ayudantes como subcontratistas 1099 cuando en realidad trabajan como empleados, el IRS lo puede hacer responsable de los impuestos de empleo que dice que se debieron pagar (IRS, clasificación de trabajadores).
Problemas con el IRS
Los problemas con el IRS que nos traen los contratistas
Algunos son un solo año malo. Otros son tres años sin declarar y una cuenta de nómina que nadie ha revisado desde la última obra grande.
Impuestos atrasados sobre ingresos 1099
Un año fuerte sin pagos estimados deja un saldo más grande que cualquier cheque. Los dueños únicos piden el plan de pagos del IRS como individuos, y armamos uno de acuerdo con lo que el negocio de verdad le deja cada mes.
Ver cómo ayudamosAños sin presentar declaraciones
Los 1099 que mandaron sus contratistas generales ya están en el IRS. Si faltan sus declaraciones, el IRS puede presentar declaraciones sustitutas que quizá no le den crédito por el material, la herramienta ni el millaje. Presentamos las reales para que el saldo salga de números reales.
Ver cómo ayudamosEmbargos sobre lo que le deben los contratistas generales
El IRS usa el Formulario 668-A para embargar cuentas por cobrar, así que el contratista general que tiene su pago se lo tiene que mandar al IRS. Presentamos el Poder Notarial y pedimos la liberación junto con un plan de pagos u otro programa.
Ver cómo ayudamosImpuestos de nómina de su cuadrilla
Los depósitos del 941 que no se hacen acumulan multas rápido, y la parte retenida se le puede cobrar a usted en lo personal con la multa de recuperación de fondos fiduciarios. Obtenemos las transcripciones de nómina y llevamos los trimestres abiertos a una solución.
Ver cómo ayudamosSubcontratistas pagados sin un W-9
Si un subcontratista nunca le dio un número de contribuyente correcto, a usted le tocaba retener el 24% de lo que le pagó. Si no lo hizo, puede ser responsable de lo que no se retuvo. Aclaramos qué se debe y lo resolvemos junto con lo demás.
Ver cómo ayudamosAuditorías de clasificación de trabajadores
Si el IRS decide que sus ayudantes 1099 eran en realidad empleados, puede cobrarle los impuestos de empleo por ellos. Lo representamos en la revisión y pedimos el alivio que permite la ley, como la Sección 530 cuando usted tenía una base razonable.
Ver cómo ayudamos
Su equipo
¿El IRS puede quitarle la herramienta, la troca o el equipo?
Puede, pero la ley federal le pone límites. El equipo y los vehículos de su negocio están protegidos del embargo a menos que un funcionario de alto nivel del IRS apruebe la incautación por escrito, o que el IRS determine que el cobro está en peligro. Y ese funcionario no puede aprobarla sin antes determinar que sus otros bienes no alcanzan para la deuda (Sección 6334(e) del Código).
Hay dos detalles. Esa protección está escrita para contribuyentes individuales, así que el equipo a nombre de una corporación se trata distinto. Y la exención aparte para herramientas del oficio es pequeña: $5,990 para 2026 (Rev. Proc. 2025-32). Por eso el riesgo más común es un embargo sobre lo que le deben o sobre su cuenta bancaria, no una incautación en la obra.
Por escrito
Un funcionario de alto nivel del IRS tiene que aprobar personalmente y por escrito el embargo del equipo que usa en su negocio como contribuyente individual.
$5,990
El límite de 2026 de la exención aparte para herramientas del oficio, sumando toda su herramienta. No alcanza para una troca de trabajo.
Otros bienes primero
El funcionario no puede aprobar ese embargo sin determinar que sus otros bienes no alcanzan para pagar lo que debe.
Fuentes: IRC § 6334 · Rev. Proc. 2025-32 · IRS, levies
Lo que le deben
Embargos sobre pagos de contratistas generales y el programa federal de embargo de pagos
El IRS puede embargar el dinero que le deben. Le manda el Formulario 668-A al contratista general o al cliente que tiene su pago, y ellos tienen que entregarle ese dinero al IRS en lugar de pagarle a usted (IRS, embargos a terceros). Un embargo sobre su cuenta bancaria retiene los fondos 21 días y luego los envía (IRS, embargos).
El trabajo para el gobierno federal abre otra vía. Con el programa federal de embargo de pagos (FPLP), el IRS cruza las deudas de taxes con los pagos que manda el Tesoro, incluidos los pagos a contratistas y proveedores federales. Algunos pagos a contratistas se pueden embargar al 100%, hasta lo que usted debe, y el embargo sigue hasta que se pague o se haga otro arreglo.
Los contratistas federales además pierden el aviso de siempre. El IRS puede embargar primero y mandar el aviso de audiencia después (Sección 6330(f) del Código). El programa deja fuera las cuentas con un arreglo de pago, así que tener un plan antes del próximo pago es lo primero que buscamos.
Cómo avanza un embargo a un contratista
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Sale el aviso final
El IRS avisa que piensa embargar. A los contratistas federales los pueden embargar primero y avisarles después.
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Retienen su pago
El contratista general, el banco o el Tesoro le manda al IRS el dinero que era para usted.
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Presentamos el Poder Notarial
El IRS empieza a tratar con nosotros, y obtenemos sus transcripciones.
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Pedimos la liberación
Junto con las declaraciones y el plan que el IRS necesita ver. La decisión es del IRS.
Ayuda discreta
No tiene que explicar cómo pasó
Muchos de los contratistas con los que hablamos cargan con esto solos. La cuadrilla no sabe, el contratista general no sabe y a veces la familia tampoco, porque usted es el que todos esperan que tenga todo bajo control. Deberle al IRS les pasa a muy buenos constructores, y no vamos a juzgar cómo llegó hasta aquí.
Su consulta es gratis y confidencial. Cuando nos contrata y el Poder Notarial está presentado, el IRS trata con nosotros, así que las llamadas y el ir y venir dejan de caer sobre usted.
Cómo lo mantenemos discreto
- Una primera conversación gratis y confidencial
- Sin juicios sobre cómo pasó
- Con el Poder Notarial presentado, el IRS se comunica con nosotros
- Teléfono, portal seguro de documentos y video, sin ir a una oficina
Cómo funciona
Cómo trabajamos el caso de un contratista con el IRS
No tiene que dejar la obra para nada de esto. Trabajamos por teléfono, portal seguro de documentos y video, a la hora que le funcione, y cuando el Poder Notarial está presentado el IRS se comunica con nosotros y no con usted.
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Consulta gratis
Un representante le devuelve la llamada, escucha lo que está pasando y le dice si podemos ayudar.
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Poder Notarial
Presentamos el Formulario 2848 para que el IRS se comunique con nosotros y no con usted.
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Transcripciones y declaraciones
Obtenemos sus transcripciones del IRS y presentamos las declaraciones que falten.
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Solicitud al IRS
Presentamos la solicitud del programa a su nombre. El IRS la revisa y decide.
Los plazos y resultados los determina el IRS según los hechos de cada caso. Los resultados varían y no están garantizados.
Programas del IRS
Programas del IRS que le sirven a un contratista
Plan de pagos
Reparte el saldo en pagos mensuales. El IRS generalmente no embarga mientras se considera el plan o mientras está vigente, y un arreglo de pago saca la cuenta del programa federal de embargo de pagos.
Oferta de Compromiso
Liquida por menos del saldo total cuando sus ingresos, gastos y bienes, incluido el equipo, muestran que no puede pagarlo todo. Hacemos las cuentas del IRS antes de que gaste dinero en la solicitud.
Estado No Recaudable
Si una temporada floja no le deja nada después de sus gastos básicos, el IRS puede pausar el cobro. Las multas y los intereses siguen corriendo mientras tanto.
Reducción de multas
Las multas por declarar tarde, pagar tarde o depositar tarde se pueden quitar por causa razonable o por la reducción por primera vez, y eso baja el saldo que está pagando.
Dónde ayudamos
Dónde ayudamos a contratistas de construcción
Su caso es con el IRS, una agencia federal, así que podemos trabajarlo dondequiera que construya. Estas páginas cubren lo que vemos en algunos de los mercados de construcción donde ayudamos.
Preguntas frecuentes
Contratistas y el IRS: preguntas comunes
¿El IRS me puede quitar la troca de trabajo o el equipo?
¿El IRS puede embargar el dinero que me debe un contratista general?
¿Por qué el Tesoro está reteniendo mi pago de un contrato federal?
¿Qué pasa si el IRS dice que mis subcontratistas 1099 eran empleados?
Un subcontratista nunca me dio un W-9. ¿Me toca pagar a mí?
No he declarado en unos años. ¿Por dónde empiezo?
¿Cuánto cuesta resolver la deuda de un contratista con el IRS?
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